En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición realizada por la parte demandada a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora consistente en documental respecto a Impresión de Conversación o chat. SEGUNDO: En consecuencia prosígase con la admisión de las pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. QUINTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación. Sentencia N°: 296. .....