De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia que la causal invocada por la Juez inhibida no se adecua al supuesto de lo decidido en el juicio principal, por cuanto pronunciarse sobre la perención breve no implica un adelanto sobre el fondo de la controversia, sin embargo esta Juzgadora observa del acta de inhibición existe la manifestación de la Juez Dolores María Malavé Blanco, donde indicó que se formó un criterio acerca de la pretensión principal que la imposibilitan de seguir conociendo con imparcialidad del asunto, y en aras de salvaguardar la objetividad del proceso cognoscitivo y el equilibrio procesal, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de co.....