Examinados los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Segundo Literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA en forma expresa a la ciudadana MARÍA JOSE GRATEROL, ya identificada, para que en nombre y representación de su hija, JOSETH MACEIRA GRATEROL, proceda a tramitar, gestionar, firmar y suscribir los contratos u obligaciones que le imponga la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho ó la Entidad Bancaria designada.