DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: JOSÉ EDUIS PEÑA ALBORNOZ, identificado anteriormente, Medida Cautelar esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, que son: presentación de cada quince (15) días ante la Taquilla de Presentación de Imputados, a partir del 15-12-05, prohibición de salida del Estado Lara y prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego Se remite con oficio al Tribunal de Juicio Unipersonal en su oportunidad legal . Regístrese, Publíquese. Cúmplase.