Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 y 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y revisada la medida de coerción personal, se SUSTITUYE POR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en presentación cada ocho (8) días por ante la taquilla de presentaciones y prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal, a favor de Los imputados JOSÉ IGNACIO PÉREZ MARCHAN y ALEXANDER JOSÉ PINEDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.623.467. y 11.593.960. Respectivamente, a quien se les imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trá.....