En virtud de las consideraciones precedentes, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la querella interdictal por despojo intentada por los abogados FILIPPO TORTORICI SAMBITO y RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Civil MADI.
SEGUNDO: Se ordena la restitución inmediata a la parte querellante del inmueble objeto de la presente acción interdictal y el cual se encuentra plenamente identificado en el cuerpo de esta sentencia.
TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado el fallo fuera del lapso establecido legalmente.
Regístrese, Publíquese y expídase la copia de ley.
Dada, firmada y sellada .....