En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 87 como una obligación de los funcionarios indicados en la Ley inhibirse en caso encontrar comprometida su imparcialidad, por lo que cumple esta Juzgador con este ineludible deber de plantear la inhibición al estimar que se encuentra comprometida mi imparcialidad.
Por su parte dispone el artículo 86 del texto adjetivo penal, las causales por las cuales se puede plantear la inhibición, disponiendo en su numeral 8 "Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad", estimando el suscrito que el hecho de haber sido víctima de una denuncia infundada y maliciosa por parte el acusado, puso en tela de juicio mi honorabilidad sin ningún motivo valido que no resultare de la misma conducta desafiante y contumaz del acusado con el proceso, todo lo cual hace predisponer a quien suscribe, afectando gravemente mi imparcialidad en el presente asunto, razón por la de conformidad con lo dispuesto en e.....