En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado en Funciones de Control de la Extensión Carora del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1- Declara flagrante la aprehensión de los ciudadanos Imputados Jairo José Rodríguez Cédula de Identidad Nº: 5.850.657, Jhon Jairo Rodríguez Calderón Cédula de Identidad Nº:16.296.296, Marlon Deivis Leones Montiel Cédula de Identidad Nº: 10.418.123, Wilmer Javier Araujo Salas Cédula de Identidad Nº: 14.236.160, Lisandro José Álvarez González Cédula de Identidad Nº: 14.824.423 y Lisandro José Álvarez González Cédula de Identidad Nº: 3.777.324, identificado en autos, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciu.....