DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar realizado en fecha 26-11-2.009, entre los ciudadanos: NERIO JOSÉ BARRETO GUTIERREZ y YOLANDA DEL CARMEN BARRETO DE ALVAREZ, quienes acordaron lo siguiente:
1.- Se ratifica la custodia del progenitor según sentencia de facha: 25-03-2.009, (expediente N° S-2 05418),
2.- Las partes acuerda que la representación será compartida a partir de la de presente fecha, entre el progenitor y la tía paterna.
3.- Las partes acuerda cumplir de igual manera con las terapias de la niña, el día que el padre no pueda llevar a las niña a la terapias, lo participará a la ciudadana: Yolanda, con la finalidad de que la misma la traslade al cumplimiento.....