Como quiera que, ya este Tribunal profirió un pronunciamiento y siendo que las circunstancias por las cuales se presento originalmente en la solicitud identificada con el N° KP02-V-2017-2871 no son distintas por las cuales se plantean nuevamente en este asunto, pues la presente solicitud es una copia idéntica a la anterior, es por lo que se evidencia que necesariamente debe mantenerse la resolución que se dictó previamente, por lo tanto se esta en presencia de una suerte de cosa juzgada sobre el asunto sometido nuevamente al conocimiento de este Tribunal y del cual ya emitió su respectiva decisión.
Por tanto, siendo que el Juez, como garante de asegurar la integridad de la Constitución, la cual lo faculta para administrar justicia en forma idónea y eficaz, es por lo que este órgano jurisdiccional considera que admitir una pretensión que fue planteada y resuelta con anterioridad por este mismo tribunal, sería burlar la justicia, pues no mantienen vigentes las circunstancias que origi.....