EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
UNICO: Observó el Tribunal que en fecha 04/12/2020, compareció el ciudadano: WILLIAN RAFAEL CRESPO CARDENAS, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio WHILL PEREZ COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 177.105, y alegó, literalmente lo siguiente: "...Me doy por CITADO en el presente procedimiento RENUNCIO al lapso de comparecencia y en este acto convengo en todas y cada una de sus partes, a la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano MARTIN TORRES PRADA, identificado plenamente en autos..."
En este orden de ideas, cuando se demanda el reconocimiento de un instrumento privado por la vía de demanda principal de conformidad con el artículo 450 del Código de procedimiento Civil, si el demandado reconoce el documento que constituye el instrumento fundamental de la acción se termina la litis, y reconocido como fue el mismo, en su contenido y Firma, este Tribunal Administrando Justicia.....