DISPOSITIVO.
En atención a lo antes descrito, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por las razones de hecho y del Derecho anteriormente fundamentadas, acuerda decretar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, que por motivo de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta por el Abogado WILMER AMARO, inscrito en el IPSA bajo el N° 136.002., en su carácter de apoderado de los ciudadanos RAMON RODRIGUEZ CHAMBUCO, ISABEL DEL MOSQUERA, OMAIRA CONCEPCION MEDINA, DILCIA PASTORA TOLEDO CARMEN TONA DE ALVARES, titulares de las cédulas de identidad números 3.085.918, 7.343.386, 4.414.628, 3.877.511, todos de esta domicilio, en contra la FUNDACION NACIONAL EL NIÑO SIMON., representada por el Presidente ciudadana SILVIA VIDAL. Y así se decide. No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo .....