Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve declarar SIN LUGAR la RECUSACIÓN, interpuesta por el Abogado Pedro Peñalver (ahora Cristóbal Rondón) actuando en su carácter defensor privado de los imputados FRANCISCA FINIZOLA de DONGHIA, AGOSTINO PAOLO DONGHIA COLAPRICO, MARITZA INCIARTE de DONGHIA, PATRICIA DONGHIA FINIZOLA, en contra de las Licenciadas MARIA LUISA FUENMAYOR y ARACELIS PEÑA, Expertas Contables adscritas a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), por no darse el supuesto legal contenido en el numeral 6 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.