Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado DAVID JOSE ZAMBRANO BALDALLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 19.263.713, por el lapso de, 07 MESES Y CINCO DIAS MAS LA ACCESORIAS DE LEY DEL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL imponiéndole las siguientes condiciones:
- NO VISITAR LUGARES DE DUDOSA REPUTACIÓN.
- NO CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS NI SUSTANCIAS PSICOTROPICAS.
- CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES FAMILIARES.
- SER UN BUEN CIUDADANO.
- Cualquier otra que su Delegado supervisor estime conveniente.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase .....