Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la responsabilidad penal del adolescente DATOS OMITIDOS, supra identificado; en la comisión del delito de Robo Agravado y Violencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 458 y 215 del Código Penal y se sanciona con las medidas de Semi Libertad por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida, por dos (2) años respectivamente, establecidas en el artículo 620 literales e) y d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le sustituye la Medida de Prisión Preventiva que se le había aplicado, por la medida de Presentación Periódica, cada ocho (8) días por ante el Tribunal hasta tanto se le imponga del auto de ejecución de la sentencia, prevista en el artículo 582 litera c) ejusdem. Las partes pre.....