A los folios siete (07) y ocho (08) de autos consta que la ciudadana Melitza Giovanna Navas de Timaure, los adolescentes Erick José, Karelys Andreina Timaure Navas y el niño Anthony José Timaure, fueron declarados como únicos y universales herederos del causante ciudadano José Gregorio Timaure, por tanto, deberán concurrir a la herencia dejada por el referido causante. Ahora bien, en vista de que se han cumplido todos los requisitos exigidos y considerando esta Sala de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que el cobro de todos los beneficios dejados por el causante José Gregorio Timaure, ante la empresa GE Iluminación de Venezuela S.A. "GEISA", es favorable para los adolescentes (Omitido artículo 65 LOPNA), además como consta en autos el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Melitza Giovanna Navas de Timaure, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Ju.....