Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal observa del contenido de las actas procesales que conforman el presente asunto, que la parte actora señala que celebró el contrato cuya resolución demanda, con los ciudadanos EDDY JOSEFINA DE TORRES y TIBERIO ANTONIO TORRES, demandando sólo al último de ellos. Y siendo que el mencionado demandado, en su escrito de contestación de demanda señala que la mencionada ciudadana falleció el día 02-01-2004, para lo cual consignó copia certificada de acta de defunción; es por lo que este Juzgador, actuando como director del proceso y teniendo como norte la verdad, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la reposición de la presente causa al estado de que se ordene la citación de los causahabientes de la mencionada ciudadana EDDY JOSEFINA DE TORRES. Asimismo se d.....