DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar el ofrecimiento de aumento de la obligación alimentaria que debe el ciudadano: JOSE GREGORIO BRICEÑO ARAUJO, debe satisfacer a su hijo (se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), y se fija a la cantidad de dinero equivalente al 58,59% de un salario (1) mínimo urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) más igual cantidad en el mes de Agosto, por concepto de gastos de útiles escolares, más dos (02) adicionales de la obligación alimentaria en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que sea aumentado el salario mínimo, para lo cual el obligado alimentario deberá realizar los ajustes necesarios voluntariamente. Dicha cantidad deberá ser depositada en una cuenta de ahorros que este Tribunal ordena aperturar.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala.....