DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra del procesado EDIXON JAVIER VÁSQUEZ URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.137.706, ampliándose el régimen de presentaciones dictado en su oportunidad como parte de la medida de coerción personal impuesta, quedando obligado a presentarse una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, manteniendo las demás medidas como lo son Prohibición de salida del Estado Lara, Prohibición de acercarse a la victima y los lugares que esta frec.....