Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Desistida la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSÉ MANUEL SALCEDO CASTILLO en contra de la sociedad mercantil demandada VIGILANCIA 3G-1A, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque la actora alegó ingresos inferiores a tres salarios mínimos conforme al Artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.