Por las razones antes expuestas, conforme lo establece el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la ACCIÓN ORDINARIA AGRARIA intentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL PIÑANGO OVIEDO Y OSWALDO O WALDO PIÑANGO, en contra de las ciudadanos LUIS ALBERTO PIÑANGO Y ALIRIO JOSÉ PIÑANGO. SEGUNDO: Por razones de seguridad agroalimentaria se establece que la cerca constituida para fraccionar el lote de terreno ubicado entre el caserío El Combate y El Convento, dentro de las cuales se encuentran las bienhechurías que en vida poseyó el ciudadano Renato Piñango se deben mantener tal como se encontraba al momento de la segunda inspección realizada por este Juzgado en fecha 28 de noviembre del año 2008, a los fines que los demandados realic.....