Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano JHONATHAN JESUS CRESPO MARRUFO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.104.906, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° como lo es la presentación cada Treinta (30) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Del mismo modo se acordó Oficiar a la ONA, sección Lara, a fin de que el imputado sea atendido por esa instit.....