En razón de lo expuesto, esta Juzgadora administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se deja sin efecto el decreto de medida ejecutiva de embargo, decretado por este Tribunal Superior en fecha 18 de octubre de 2007. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.