Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Elvia de la Chiquinquirá Torres Acosta, ya identificada, a favor de sus hijos los adolescentes (omitido artículo 65 LOPNNA) y la niña (omitido artículo 65 LOPNNA) en contra del ciudadano Manuel de Jesús Camacaro, ya identificado, en consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de mil bolívares (1.000,00Bs.) mensuales a razón de quinientos bolívares (500,oo Bs.) quincenales, además del 50 % de los gastos que requieran los adolescente y la niña, así como un bono de dos mil bolívares (2.000,00 Bs.) en el mes de diciembre. En cuanto al incremento automático de conformidad con la norma del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolesce.....