DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el recurso de apelación por el ABG. LORELVIS BALBAS VALBUENA, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano ALFREDO ANTONIO LOYO CORDERO, contra Auto, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de fecha 16 de Octubre del 2013 y Publicado el Auto de Apertura a Juicio en la misma fecha en el cual se decreto SIN LUGAR la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso propuesta por el imputado y la Defensa Publica.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a .....