Entonces, del presente asunto se evidencia que la última actuación de la parte actora la realizó en fecha 09 de julio de 2010, cuando consignó las compulsas para librar las notificaciones ordenadas; no existiendo desde esa fecha más actuaciones tendiente a la continuación del presente juicio, trascurriendo desde dicho momento mas tres (03) años sin impulso procesal.
Existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde su última actuación (09/07/2010) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.