Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN, intentado por Pago de Prestaciones Sociales, pretendida por Ciudadano ELIGIO ANTONIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 13.991.44, en contra de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CITRON C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Decide.-
SEGUNDO: Se advierte a las partes que el lapso de apelación comenzará a contarse a partir del día siguiente a la publicación de la sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Decide.-
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