PRIMERO: Sin lugar el alegato de la existencia de la unidad económica entre las codemandadas.
SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar la demanda y se condena a la demandada a pagar al actor los conceptos determinados en la parte motiva de éste fallo y lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordenó practicar a tal efecto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por el vencimiento parcial.