Del análisis de la presente solicitud observa este Juzgador, en relación a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos del presente caso donde se determina la comisión de un hecho punible, aunado a la Reforma de la LOSSEP, no es indicativo que esos elementos ya señalados, se subsuman en dicha reforma, en virtud se mantiene incólume el delito tipo cuando es Delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución de Estupefacientes previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas aunado a lo establecido en el artículo 29 de nuestra Constitución, como los delitos de Lesa Humanidad lo cual se excluyen de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, siendo el delito en materia de drogas delitos de Lesa Humanidad; por otra parte el peligro de fuga tal como lo prevee el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de .....