En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA SIN LUGAR LA REVISION DE LA MEDIDA sustitutiva de libertad personal peticionada por la defensa técnica del procesado EDUARDO CATENO LAPI GARCIA por la presunta comisión de los delitos de EVASION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION, CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA Y TRAFICO DE INFLUENCIAS, previstos y sancionados en el artículo 58, 70, 71, de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, y acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON TODOS SUS EFECTOS, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero así como el ordinal 2° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio a.....