Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado JUAN CARLOS ALVAREZ BORJES, plenamente identificado en autos, y acuerda Mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de Homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal con los agravantes genéricos establecidos en el Artículo 77 ordinales 8°, 9°, 12°, 14° y 19° del mismo código, así como el agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.