Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Suhail Maria Vargas Gonzàlez, en representación de sus hijas las niñas (Omitido artículo 65 Lopna). En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la niña (Omitido artículo 65 Lopna) el número de cedula de identidad de la madre como: 11.699.492, dejando sin efecto: 11.699494. Asimismo, asentar en la partida de nacimiento de la niña (Omitido artículo 65 Lopna)el primer nombre de la madre como: Suhail, dejando sin efecto: Sulrait.