DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestos y con base a las normas precitadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se homologa el convenio realizado en fecha 10-01-2007, entre los ciudadanos: RENE RENATO RETALI BARRIOS y ALICIA DEL CARMEN BARRIOS, en donde el padre convino en aportar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) mensuales, distribuidos las cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00) quincenales, que serán depositados en cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela.
SEGUNDO: Se decreta el reconocimiento voluntario de los niños: (Se omite el nombre de los niños de conformidad con lo establecido artículo 65 de la L.O.P.N.A), de ocho(08), siete (07) y cuatro (04), años de edad, respectivamente, hech.....