DISPOSITIVA:
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara SIN LUGAR el Recurso de Habeas Corpus intentado por la ciudadana: JOSEFA RAMONA MEJIAS CARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 8.064.411, con domicilio procesal en la calle 28, esquina carrera 16, Conjunto Comercial Colonial, piso 1, oficina nro. 3 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE TROCONIS DA SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 34.395, por cuanto no existe violación alguna del contenido del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que comporte una privación ilegítima de la libertad del ciudadano: ABEL JOSUE PASTRAN MEJIAS, titular de la c.....