DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la presente acción de amparo interpuesta por los Abogados Raúl Mathison Bártoli y Ramón Zubillaga, actuando en su carácter de Apoderados Especiales ARTURO GANTEAUME FEO, contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, por parte del Tribunal de Juicio N° 05, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° KP01-P-2000-001634, en relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, por haber operado la prescripción judicial de conformidad con lo previsto en los artículos 48 numeral 8°; 318 numeral 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual constituye una evidente violaci.....