DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Evacuadas como han sido las pruebas que han sido traídas a este Juicio Oral y Público una vez analizadas cada una de ellas, concluye que no quedó establecida durante el presente juicio la responsabilidad del ciudadano CÉSAR ANTONIO MARTÍNEZ MANZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Indocumentado, de 22 años de edad, soltero, Costurero, hijo de César Martínez y María Manzano, nacido en fecha 03-12-1981, residenciado en la Ruezga Sur, Sector 7, Vereda 28, casa azul con rejas blancas a media cuadra de la Escuela Bolívar Tovar, Barquisimeto Estado Lara, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, (la .....