D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, SIN LUGAR la apelación intentada por la representación de la parte actora en contra de la sentencia dictada en fecha 09 de Febrero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que dictó sentencia al tenor siguiente: SIN LUGAR la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por GALERIAS COMERCIALES 2010, C.A., contra FARMACIA LARENSE BABILON, C.A. y la fiadora FARMACIA LARENSE, C.A., previamente identificados, y CON LUGAR la reconvención intentada por las últimamente nombradas en contra de la primera. En consecuencia, se declara la nulidad de las cláusulas quinta, sexta y séptima del contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 30 de Dici.....