Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Juez Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo Nº 00135, de fecha 30 de enero del 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo "PIO TAMAYO", de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de salarios Caídos intentada por la ciudadana ALIDA COROMOTO DE PEREZ DE CATARI en contra de la Sociedad Mercantil HOTEL JIRAHARA, C.A., en el expediente Nº 005-2014-01-01414, por cuanto operó la caducidad de la acción.