PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada MONICA QUINTERO ALDANA, en su condición de Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-L-2011-001921
SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envío al Juzgado de Juicio correspondiente.
TERCERO: Asimismo, se ordena remitir oficio al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.