En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR las pretensiones de la parte actora ciudadano ROGELIO ENRIQUE CAMACARO OVALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.554.575 contra la empresa AGRI DE VENEZUELA C.A.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante ROGELIO ENRIQUE CAMACARO OVALLE mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 7.554.575, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que el mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64, eiusdem, devengaba un salario superior a tres salarios mínimos.