En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACTO CONCILIATORIO, celebrado en fecha 06 de Enero del año 2.017, en la cual los ciudadanos: ANTONIO RAMON COLMENARES GONZALEZ y JOSE DOMINGO SEGOVIA, convinieron en que el ciudadano Domingo Segovia se compromete a retirar las 2 mangueras que atraviesan el fundo del ciudadano Antonio Colmenares, reubicando la manguera de 4 pulgadas y la de 2 pulgadas, la cual debe ser retirada del pozo del lote del ciudadano Antonio Colmenares. El señor Antonio Colmenares se compromete a devolver la manguera que daño de 10 metros de longitud, con las mismas características (largo, diámetro y espesor), en un periodo de 22 días, es decir para el día 28 de Febrero del año en curso deben haber sido canceladas y reubicadas dichas mangueras. En relación al buco existente, el cual consta que es co.....