este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA SAN JUANA PEÑA Y YULMI PASTOR JIMENEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.419.473 y V-16.060.760,