En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda por resolución de contrato, intentada por el ciudadano EUCLIDES SEBASTIANI, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 64.079, actuando en su carácter de apoderado judicial de NOHORA ELENA MENDOZA SABOGAL, extranjera, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 862.749 contra el ciudadano EDUARDO EMIRO PIRELA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.276.937, por lo que se declara resuelto el contrato de arrendamiento.
2. En consecuencia esta Juzgadora decreta ORDEN DE DESALOJO, libre de bienes y personas del inmueble otorgado en arrendamiento a EDUARDO EMIRO PIRELA GONZALEZ, por las razones que anteceden, constituido por una casa, signada con el N° 1, ub.....