Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en fecha 19/11/03 al ciudadano EDGAR GILBERTO CABRERA GOMEZ, a tenor de lo dispuesto en el artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de los punibles de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.