En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la Abogada Veda Cedeño, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra el Auto de fecha 16/01/2007 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas dadas las resultas del fallo.
TERCERO: Se REVOCA el Auto de Admisión sólo en relación con la prueba objeto del presente recurso, ordenándose al Juez de instancia que proceda a la admisión de la misma y su posterior evacuación en la oportunidad procesal que fije o tenga fijada.