Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Eglys Yohanna Cordero Cordero, en representación de sus hijos (Omitido artículo 65 Lopna). En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 Lopna), el número de cedula de identidad de la madre y del padre como. 25.940.529 y 21.275.757 respectivamente, asimismo asentar los nombres de la madre como, Eglys Yohanna, dejando sin efecto, Eglis Yohana. Igualmente en la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 Lopna), asentar el número de cedula de identidad de la madre del niño como, 25.940.529.