En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE la Demanda Por NULIDAD ABSOLUTA, intentada por DEMANDANTE FELIX EDGARDO RODRIGUEZ HERRERA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.462.251. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado José Gregorio Ocanto, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.902. En Contra del ciudadano FERNANDO DA CRUZ ROSA, de nacionalidad Portugués, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la calle 15 entre avenidas 4 y 5 de Quibor ,Municipio Jiménez del Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.290.896.
UNICO: No hay condenatoria en costas por no haber vencidos en el presente procedimiento.
Expídase copia certificada de la presente decisión para .....