este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano: JORGE ENRIQUE ZAMBRANO TORRES, quien era: Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.907.242, como consta en el acta de
defunción, signada bajo el Nº 94, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, a las siguientes personas: 1) A la ciudadana INES DE LOS REYES VILORIA DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.162.151. 2) A la ciudadana SILVIA PATRICIA ZAMBRANO VILORIA, y al adolescente (Se omite sus nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), en su carácter de hijos del causante.
SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.