Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ha decidido:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por la materia, y señala que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO son los Tribunales de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien se declina la competencia.-
SEGUNDO: Se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, a los fines de su distribución a los Tribunales Agrarios junto con oficio una vez transcurrido el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-