Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DE LA JURISDICCIÓN en la presente causa y en consecuencia, se ordena: A)- Efectuar el cierre informático del presente asunto en el sistema Juris 2000;B) Remitir esta causa signada con la nomenclatura KP02-U-2011-000015 al SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO LARA (SAATEL) a los efectos de la tramitación del procedimiento de cobro ejecutivo; C) Emitir el oficio de entrega, cuyos datos deberán asentarse en el libro de entrada y salidas de causas, incluyendo la fecha de su recepción y funcionario receptor; D) Notificar al Archivo Judicial de la remisión del presente expediente al SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO LARA (SAATEL) de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Tributario vigente en con.....